Las medidas técnicas recogidas
en el Reglamento de Medidas de Seguridad, se clasifican
en 3 niveles: básico, medio y alto, en función
de los datos tratados.
Las Oficinas de Farmacia, recogen y tratan datos de
carácter personal , particularmente sensibles,
ya que se refieren a la salud de las personas, y su
tratamiento está especialmente protegido (Nivel
Alto). Este tratamiento de datos obliga a adoptar medidas
tanto legales como técnicas.
Son obligatorias las de nivel BÁSICO y MEDIO,
y desde el 26 de junio de 2001 las de nivel
ALTO.
La Oficina de Farmacia debe garantizar la seguridad
e integridad de la información. Además
debe garantizar el cumplimiento de toda la normativa
por parte del personal de la farmacia y de todos aquellos
que tengan acceso a la información ( empleados,
gestores, colegios, empresas informáticas). Debe
recabar autorización y llevar una política
de comunicación con aquellos clientes de los
que se recojan datos personales; también debe
llevar libros de seguimiento del cumplimiento de esta
nueva normativa.
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