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 L.O.P.D. Qué es.

" El derecho a la protección de datos personales ha sido calificado por el Tribunal Constitucional como un derecho fundamental. "

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nterpretación jurídica de Marzo & Abogados

El Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, estableció en su disposición transitoria única los plazos de implantación de las medidas de seguridad para los sistemas de información que se encontraran en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de dicho Reglamento, que se produjo el 26 de junio de 1999.

En dicha disposición se establece que en el caso de sistemas de información que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor del mismo (26 de junio de 1999), los plazos de implantación de las medidas de seguridad previstas en el Reglamento serán los siguientes:

  • Medidas de nivel básico: 6 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (26 de diciembre de 1999). Esta fecha fue ampliada por el Real Decreto 195/2000 hasta el 26 de marzo de 2000.
  • Medidas de nivel medio: 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento (26 de junio de 2000).
  • Medidas de nivel alto: 2 años desde la entrada en vigor del Reglamento (26 de junio de 2001).

Asimismo, la disposición transitoria única del Reglamento de medidas de seguridad recogía la posibilidad de ampliar el plazo de implantación de las medidas de seguridad a un máximo de tres años desde la entrada en vigor del Reglamento cuando los sistemas de información que se encontraban en funcionamiento a su entrada en vigor no permitieran tecnológicamente la implantación de alguna de las medidas de seguridad previstas en él.

En este sentido, la Resolución de 22 de junio de 2001 viene a hacer uso de la citada facultad, ampliando el plazo de implantación de las medidas de seguridad de nivel alto para los sistemas de información que estuvieran en funcionamiento antes del 26 de junio de 1999 a tres años a contar desde dicha fecha, plazo que en consecuencia concluye el 26 de junio de 2002.

Lo anterior es únicamente aplicable a ficheros que estuvieran en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de medidas de seguridad, esto es, antes del 26 de junio de 1999, pero no para aquellos ficheros que se hayan creado con posterioridad a dicha fecha, los cuales deben contar con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento desde el momento de su entrada en funcionamiento, por lo que todos los ficheros creados a partir del 26 de junio de 1999 deben tener implantadas las correspondientes medidas de seguridad, sin que les sean de aplicación los plazos comentados y sus ampliaciones.

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