¿Las farmacias no informatizadas
no deben llevar ningún tipo de medida de seguridad?
El plazo de entrada en vigor en farmacias no informatizadas
de esta normativa, es posterior (2007). No obstante, tienen
obligaciones que cumplir al tener datos de salud.
Si quito la informática y vuelvo al lápiz
¿estoy exento de cumplir esta normativa?
Esto sería una infracción grave de la normativa,
y pudiendo demostrar que Ud. tuvo el fichero sería
una acción grave y penalizada. El tema es más
fácil que eso, es una norma más y en poco
tiempo su cumplimiento, no le causará muchos trastornos.
Si borro los ficheros de los clientes y pacientes ¿quedo
fuera de la normativa?
Esto será una grave infracción que además
no le libera de poner en marcha el dispositivo de seguridad
que la ley exige. Si es necesario, los servicios jurídicos
estudiarán qué puede y qué no debe
borrar.
Dado que la inscripción del fichero en la A.P.D.
se puede realizar por Internet, ¿es posible realizar
todos los tramites de la normativa uno mismo?
La ley exige que estén realizados correctamente.
Si Ud. está capacitado técnicamente y aún
más importante, legalmente, puede realizar esta
labor.
Es nuestra obligación advertirle que
el problema en caso de un registro mal cumplimentado
puede ser motivo de duda en la A.P.D. y en consecuencia
de inspección.