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L.O.P.D. Preguntas frecuentes.

" El derecho a la protección de datos personales ha sido calificado por el Tribunal Constitucional como un derecho fundamental. "

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reguntas frecuentes.
¿Las farmacias no informatizadas no deben llevar ningún tipo de medida de seguridad?
El plazo de entrada en vigor en farmacias no informatizadas de esta normativa, es posterior (2007). No obstante, tienen obligaciones que cumplir al tener datos de salud.


Si quito la informática y vuelvo al lápiz ¿estoy exento de cumplir esta normativa?

Esto sería una infracción grave de la normativa, y pudiendo demostrar que Ud. tuvo el fichero sería una acción grave y penalizada. El tema es más fácil que eso, es una norma más y en poco tiempo su cumplimiento, no le causará muchos trastornos.


Si borro los ficheros de los clientes y pacientes ¿quedo fuera de la normativa?

Esto será una grave infracción que además no le libera de poner en marcha el dispositivo de seguridad que la ley exige. Si es necesario, los servicios jurídicos estudiarán qué puede y qué no debe borrar.


Dado que la inscripción del fichero en la A.P.D. se puede realizar por Internet, ¿es posible realizar todos los tramites de la normativa uno mismo?

La ley exige que estén realizados correctamente. Si Ud. está capacitado técnicamente y aún más importante, legalmente, puede realizar esta labor.

Es nuestra obligación advertirle que el problema en caso de un registro mal cumplimentado puede ser motivo de duda en la A.P.D. y en consecuencia de inspección.


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